¿Qué es un empleado de ‘confianza y manejo’ en Colombia y qué pasa con sus horas extra? – Finanzas Personales – Economía

En el ámbito laboral colombiano, existe una categoría de empleados conocidos como «trabajadores de dirección, confianza y manejo». Estos trabajadores desempeñan funciones de dirección o administración y ocupan una posición jerárquica especial dentro de la empresa.

Según lo han expresado la Sala de la Corte y el extinto tribunal del trabajo en diversas ocasiones, los directores, gerentes, administradores y otros empleados también en el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) son ejemplos de esta categoría, aunque esta lista es enunciativo y no exhaustivo.

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Un empleado de ‘confianza y manejo’ se distinguido por su facultad disciplinaria y de mando, así como por su papel orgánico y coordinativo en la empresa. Su objeto principal es contribuir al desarrollo y éxito de la organización.

Estos trabajadores ejercen funciones de entrelazado entre las secciones que dirigen y la organización central, y están terminados de une poder discrecional de autodecisión. Además, ocupa cargos que están orientados directamente hacia la representación del empleador en el marco de las relaciones laborales, explicó Ámbito Jurídico.

La revista agrega además que, en términos legales, el artículo 32 del CST establece que los representantes del empleador, como directores, gerentes, administradores, síndicos or liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, así como aquellos que ejerzan actos de representación con el consentimiento expreso o tácito del empleado, se consideran trabajadores de dirección, confianza y manejo. estos empleados tienen derecho al fuero sindicallo que implica una especial protección en el ámbito laboral.

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¿Cómo funciona esta figura dentro del empleo?

Es importante destacar que los trabajadores de dirección y los que trabajan al representante pueden ser excluidos de los beneficios establecidos en una convención colectiva o un laudo arbitral. Esto debe a la naturaleza particular de sus funciones, las cuales están más orientadas a representar al trabajador que a los intereses colectivos de los trabajadores, dice la revista mencionada.

Además, estos empleados están sujetos a normas específicas en cuanto a compensación en dinero, acumulación, reposición e interrupción de vacaciones. En el artículo 162 de la CST, las personas que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo están excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, que establece 48 horas semanales y una jornada ordinaria diaria de ocho horas.

A pesar de esta exclusión, es importante mencionar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-372 de 1998, dice que la exequibilidad de los literales a) yb) del artículo 162 del CST, referencias a la jornada máxima legal de trabajo, explica la ciudad revista.

Es por esto que la Corte saltó la importancia del descanso como derecho fundamental que permite al trabajador recuperar energías, proteger su salud física y mental, y dedicarse a otras actividades que le promuevan el desarrollo integral como persona.

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LAURA CAMILA RAMOS
REDACCION ULTIMAS NOTICIAS

Por Álvaro Sanz

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