Mañana comienza la cuenta regresiva para que el Congreso apruebe, antes del próximo 7 de mayo, el Plan Nacional de Desarrollo (PND)que sera la hoja de ruta del gobierno del presidente Gustavo Petro hasta el fin de su periodo.

El tiempo se acorta y son varios los artículos del texto radicado para el segundo debate en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes que genera una gran preocupación en el sector de la construcción por los efectos nocivos que provocan.

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Uno de ellos, según fuentes del sector, es el 72, que dice que para todas las inversiones que se vayan a ejecutar en las regiones se deberá contratar, como mínimo, el 50 por ciento de mano de obra localsiempre y cuando tengan las capacidades para llevar a cabo la ejecución de estas.

El contrato directo entre entidades estatales y cabildos y organizaciones indígenas va en contra de la Ley de Ingeniería

Los expertos aseguran que la construcción y operación de proyectos de infraestructuras de transporte requiere una mano de obra calificada y en determinadas regiones resultaría imposible cumplir con el requisito.

Por ello, el canje propuesto es artículo y que su porcentaje mínimo de contratación está sujeto a la realización de un estudio de mercado previo que determine la existencia de mano de obra local idónea y disponible para ejecutar este tipo de iniciativas.

Además, obviamente la contratación directa entre entidades estatales y cabildos y organizaciones indígenas que se propone en el artículo 313 va en contravía de la Ley de Ingeniería (Ley 842 de 2003).

Pero no es solo eso, la contratación directa de obras públicas para el mantenimiento o mejoramiento de infraestructura social y de transporte, sin el uso de procesos públicos de selección, no permitiría la verificación de la idoneidad técnica y la experiencia del futuro contratista.

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También advierte que, tan bien la propuesta es loable, la modificación de la Ley 1150 de 2007 provocó una distorsión en las compras públicas Porque limitó la pluralidad de ofertas y la selección objectiva del contractista.

Desde ese sector también se pide eliminar el artículo 327 que faculta al presidente Gustavo Petro para crear una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte que promueva la construcción, el mejoramiento y la conservación de caminos vecinales o de carácter regional.

Argumentan que esta nueva entidad incrementará la burocracia en el sector, sin tener en cuenta que actualmente otras entidades, como el Instituto Nacional de Vías (Invías), podrían operar en todas las regiones del país y tienen la capacidad organizacional y técnica para hacer lo que comenzó a proponer.

Estos no son los únicos artículos sobre contratación que generan preocupación. La Región de Probogotá y el Consejo Privado de Competitividad (CPC) realizaron un análisis de la articulación del PND y concluyeron que sus múltiples las consecuencias negativas que traerían las modificaciones y plantamientos que se incluyeron en la ponencia del segundo debate.

Una de ellas está relacionada con lo que propone en cuanto a la contratación estatal. Probogotá y el CPC recuerdan que, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es propio de los planes de desarrollo include medidas sobre contratación estatal, sistemas de salud o régimen pensional. Si está embargado, el articulado del PND contiene varias disposiciones a tal efecto.

En concreto, el artículo 91 en cuanto “las entidades estatales pueden celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía (desde 28 hasta 100 salarios mínimos en función del presupuesto del contratante) con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares».

Si bien en el texto para la segunda ponencia se pretendó hacer claridad sobre las Alianzas Público Populares, persisten las alertas que identifican ambas organizaciones respecto a la contratación directa a la economía popular y comunidades tnicas para la ejecución de obras como vivienda rural, vias terciarias y caminos vecinales, entre otros.

En caso de emergencia, las entidades estatales deben hacer la compra directa de sus productos, lo que podría presentar dos riesgos: por un lado, privación del principio de libre competencia y no garanty el uso eficiente de recursos públicos por parte del Estado, ya que aún en caso de haber una ofrecida por un precio menor, obligaría a contratar con los grupos etnicos.

En ese mismo sentido, el PND eliminó el requisito del Registrar Único de Proponente (RUP) y otorga puntos adicionales para esta organización, lo que impediría a los servidores públicos a mar de manera razonada seleccionar objetivos en pro del interés público.

El estudio realizado sobre el PND también alertó a Sober sobre los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad en la asignación del gas público. De aprobarse algunos de los artículos analizados, significaría una mayor flexibilidad para la protección y la ejecución de los recursos públicos.

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Ovidio González – Planeación Nacional

Es necesario velar para que esta nueva discrecion no se desvíe en arbitrariedades y en el rompimiento de reglas

Para él, Probogotá y el CPC señalan que es necesario velar para que esta nueva discreción no derive en arbitrariedades y en el rompimiento de reglas que aseguren la sostenibilidad fiscal del país y la rendición de cuentas.

Uno de los artículos analizados es el 169, que se refiere a la excepción que trae el PND para los recursos del Fonpet respecto a la prohibición de gastos con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP).

De acuerdo con Probogotá y el CPC, este artículo debe leerse de manera articulada con el artículo 334 del proyecto de ley, ya que el Ministerio de Hacienda podrá disponer de la administración de recursos del Fonpet bajo modalidad de contratación directa, mediante sociedades fiduciarias públicas, lo cual podría resultar en una administración de recursos del SGP centralizada en la Nación.

Asimismo, se identificaron modificaciones y la creación de 10 fondos con patrimonios autónomos y fideicomisos públicos que operan con régimen de derecho privado de contratación, lo cual puede convertirse en vía expresa mediante la ejecución de recursos sin la observación y garantías legales previstas por las leyes de contrataciones estatales.

El artículo 338 es otro que llama la atención, pues estaría abriendo la puerta a financiar, mediante creditos de Buscadorlos fondos con patrimonio autónomo y los fideicomisos públicos que se crean con el PND, lo cual puede acabar por desenfocar las inversiones que Findeter debe, por naturaleza, realizar en virtud de los proyectos que sean del interés y prioridad para las entidades territoriales.

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