El análisis de la Región de Probogotá y el Consejo Privado de Competitividad (CPC) al Plan Nacional de Desarrollo (PND) también ya en evidencia que el articulado abre la posibilidad de que el Gobierno nacional expida actos administrativos que, eventualmente, determinen las tarifas de los servicios públicos sin contar con un análisis técnico objectivo.
Para las organizaciones, es importante que el Gobierno ponga en el centro de la función reguladora de los servicios públicos al usuario (ciudadano), qui en solo tendrá la la mejor calidad del servicio al menor costo en un círculo que garantiza la competencia.
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En lo que sea a la política de catástrofe, aseguran que los artículos no incluían solución a problemas estructurales Como el fortalecimiento de las capacidades catastrales de los municipios ni el desarrollo de nuevas tecnologías y mecanismos de financiamiento que podrían ayudar a los alcaldes a mjorar y dar celeridad en sus procesos de actualización.
«En lugar de incentivar la sana competencia entre operadores catastrales que permitan mejorar la calidad y prestaciones del servicio, el articulado enfocado en una reconcentración de áreas para el Instituto Geográfico Agustín Codazzi«, dic.
Además, es obvio que ninguna institución garantiza los principios de calidad, fidelidad, integración e interoperabilidad de la información catastral en las categorías inferiores a la “interculturalidad”.
Por otro lado, aseguran que los postulados del PND también ignorante lo establecido por la Corte Constitucional en materia de ordenamiento territorial. Primera lectura, artículos 361 y 372 desconocen el artículo 320 y las de categorización municipal, pues integra la focalización de políticas públicas según la prevalencia de l’conocimiento «diferencial» defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Estas strategias en lugar de fortalecer a los entes territoriales, podrian dejar al arbitrio del DNP el enfoque de politicas publicas y la asignación de presupuestos estratégicos para los entes territoriales.
Normalmente, se podría estar sustrayendo competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales Existen niveles estables de prevalencia en los determinantes de la ordenación territorial de los municipios que inciden en la autonomía de los entes locales en la ordenación de su territorio.
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Sobre este aspecto, considerando que este tipo de ajustes normativos se convertirán en propios de un debate democrático en el marco de las leyes especiales para el tema.
Adicional, sobrio el artículo 345 del proyecto de ley que plantó la Creación de Territorios Campesinos agroalitarios y los Écosistemas acuáticos agroalimentarios, invitan a analizar los impactos de Crear figuras territoriales Adicional Adicional A las contempladas en La Constiticón y la ley 160 de 1994, hoy esto amerita un amplificador de debate y suficiente con las entidades territoriales en el marco de su autonomía.
De igual manera, a Probogotá y al CPC les lama la atención conceptos como el de «soberanía alimentaria» distinción al de seguridad alimentaria, en virtud del riesgo que podría generar en materia de control por parte de las autoridades locales en cuanto a la orientación productiva del suelo y el uso de semillas que podrían no contar con los requisitos de calidad y sanidad efectivos, poniendo en riesgo el autoabastecimiento alimentario nacional.
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