Preguntan a los lectores: «¿Qué penalidad jurídica se genera al no hacer cumplir el manual de convivencia en un conjunto residente por parte del administrador y representante legal del mismo?»
(Lea también: ¿Cuáles son las funciones del administrador cuando no hay personería jurídica?)
Respuesta
Una vez aprobado el manual de convivencia por la asamblea general de propietarios, es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, tenedores u ocupantes transitorios o permanentes, así como del personal de administración o externo contratado, como el de vigilancia y aseo.
Is obligación de la administración y del consejo divulgarlo e informar a todos los propietarios de su vigencia y de que se sigirá su estricto cumplimiento. Tratándose de que es una decisión de la asamblea de propietarios, también los citados órganos deberán acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el propósito de buscar el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Manual para una mejor convivencia y facilitar a los residentes y propietarios el ejercicio de sus derechos y el respeto de estos por parte de los demás.
Es importante dejar constancia de la importancia de que los edificios y conjuntos de cualquier uso o de uso mixto redacten y aprueben su manual de convivencia que, sin tener el respaldo legal ni la jerarquía del reglamento al cual se debe sujetartiene mayor flexibilidad y detalle y en todos los casos está aprobado por el órgano competente y sus regulaciones se déprenden del reglamento y de la ley.
Al redactar los reglamentos y manuales de convivencia, asegúrese de contemplar las precisiones aplicables que establezcan un nexo entre las espaldassiempre que sea posible imponer las sanciones por el incumplimiento de estos últimos, si es el caso.
Cuando se haga referencia a la conducta omisiva del administrador, este responderá no solo por no cumplir con sus obligaciones pactadas en el respectivo contratode lo cual debe ser informado el consejo de administración y si es necesario la asamblea, así como de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001.
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Melissa Munera Zambrano
Sobrio el pago de cuotas extraordinarias
pregunta
“Asamblea ordinaria de un conjunto de 22 casas, de diferentes áreas, acordaron cobro de cuotas extraordinarias según el coeficiente de copropiedad. ¿Es correcto eso o deberíamos pagar todas las cuotas extraordinarias por igual? Se acordó eso para no grabar o someterse a mucha la cuota de administración”.
Respuesta
La asamblea debe proceder de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. La ley ordena que los gastos comunes se paguen según el coeficiente de copropedad o el módulo de contribución. Por otro lado, para la decisión de la asamblea se extenderá en cuenta el coeficiente y no el voto por unidad por tratarse de un asunto de contenido económico (Sentencias C – 522 y C-738 de 2002 de la Corte Constitucional).
(Otras noticias: Problemas con propietarios, funciones del administrador y proyecto de ley 205 de 2022)
NORA PABÓN GÓMEZ
ABOGADA – ASESORA EXTERNA
Consultante
Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
