Derechos de petición, acciones de cumplimiento, denuncias por incumplimiento y demanda de inconstitucionalidad. Estas acciones legales tienen empantanado el polémico seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para carros particulares y motocicletas que ampara los daños materiales causados ​​a terceros.

Desde el pasado 5 de enero, cuando entró en vigencia la Ley 2283que obliga a los centros de diagnostic automotor (CDA) a entregar de manera gratuita y obligatoria este seguro, junto al certificado de revisión técnico-mecánica, se mantiene el debate por los vacíos y la ambigüedad de la norma.

Entre tanto, propietarios de motocicletas y autocares empiezan a exigir el cumplimiento de la Ley a los CDA, es decir, la entrega de la póliza que, entre otras cosas, no está en el mercado; y sobre la cual la mayoría de las compañías aseguradoras del país no está interesada en comercializarla; otras pocas estudian esa posibilidad.

Solo una de estas, Seguros Mundial, anunció esta semana que el pasado 19 de mayo presentó ante la Superintendencia Financiera la ‘ficha técnica’ de su producto ‘Seguro Ter-Cero’, un requisito legal para poder comercializarlo entre los centros de diagnóstico automotriz.

Los propietarios de motocicletas y autocares empiezan a exigir el cumplimiento de la Ley a los CDA.

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Sergio Acero. EL TIEMPO

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Una vez se conoció el alcance de la Ley 2283, ASO-CDA –agremiación que reúne a los 850 centros de diagnóstico automotor del país– dejó en claro que ellos no tienen los recursos para cubrir ese rubro porque no está en la estructura de costos de la revisión técnico-mecánica que les permita asumir la prima del segmento. «Cumplir con esa obligación significaría exponerse a la quiebra”, asegura Gonzalo Corredor, presidente de ASO-CDA.

Así mismo, esa agremiación interpuso seis demandados de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional, una de ellas alegando que los CDA no tienen riesgo asegurable, porque no se les puede exigir que asuman los costos de conductas de terceros por pasarse un semáforo o involucrarse en un accidente .

La circular del Mintransporte

Mientras ASO-CDA, Fenalco y Fasecolda estaban a la espera de los resultados de varios estudios y de la reglamentación de la ley que les promisió el ex ministro de Transporte Guillermo Reyes enero, el pasado 15 de mayo esa cartera, hoy en cabeza del nuevo ministro William Camargo, dio un viraje y emitió una circular en la que sicamente que los centros de diagnóstico automotor deben cumplir la ley, o sea, entregar las pólizas y asumir su costo sin cargarlo a los dueños de carros y motos.

Reyes dijo en su momento que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, debe establecer la reglamentación que permita a todos los sectores identificar concretamente lo que se busca con los lineamientos incorporados en el artículo 6 de la Ley 2383 de 2023. “Esa ley exige reglamentación”, dijo.

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Es un tema ambiguo, no hay reglamentación. La ley no especifica, lo que dice es que los CDA deben comprar un seguro de responsabilidad por fuera de esos establecimientos

Lo cierto es que para expertos la Ley 2283 quedó con un vacío al no precisar con los alcances de la creación de este seguro, que en su momento se vio como la solución a los problemas causados ​​por los simples choques.

“Es un tema ambiguo, no hay reglamentación. La ley no especifica, lo que dice es que los CDA deben comprar un seguro de responsabilidad por fuera de esos establecimientos, pero uno no puede cubrir un riesgo que uno no está produciendo o provocando”, dijo un experto en seguros que por ser parte interesada solicitó no ser citado.

Con esa apreciación coincide Guillermo Giraldo, exsecretario de la Comisión Primera del Senado, hoy consultor en asuntos legislativos: «No se puede aplicar o exigir algo que no exista». Giraldo agrega que cuando esos vacíos legislativos se presentan, el Gobierno tiene la facultad de reglamentarlos por decreto, siempre y cuando no se salgan de la esencia de la ley.

«Non es modificar, es complementar», explicó. Asimismo, dice, «si quedó un vacío y no se puede llenar, pueden presentar un proyecto de ley para reglamentar, pero que no se desdibuje la ley».

Volviendo a la circular 20234000000177 del 15 de mayo, además de records a las aseguradoras que deben vender ese seguro ya los CDA que deben expedirlo a sus clientes sin costo, les dice que «El incumplimiento o desatención por parte de los obligados a garantizar los derechos establecidos en las leyes 2251 de 2022 y 2283 de 2023 acarreará las sanciones establecidas en las normas vigentes».

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Revisión técnica.

Lo curioso es que el Ministerio de Transporte consultó a la Superintendencia Financiera con el radicado 20231400102061 «qué entidades aseguradoras legalmente establecidas en Colombia han expedido o expiden el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular (vehículos, motocicletas y similares), que ampare los daños materiales causados ​​​​a terceros sin carga o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos y aquellos tomadores sean los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)”.

Acto seguido, la Superintendencia solicitó a las aseguradoras autorizadas para la explotación de los ramos de responsabilidad civil y automóviles que «Informan acerca de su disposición para comercializar el seguro que trata el artículo 6 de la ley 2283 párrafo 2, que sería objeto de reglamentación según lo anunciado por el Ministerio de Transporte”.

Según esa indagación, solamente una compañía, Mundial de Seguros, «es la única interesada en su comercialización y depositaría en la Superintendencia el producto actualizado una vez se defina el proceso y el costo del registro ante el Runt». Esto ya lo hizo Mundial de Seguros. El Runt informó el 14 de abril que puede registrarse para obtener información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

A la fecha de esa respuesta a la Superfinanciera, Seguros Confianza SA no evaluó la comercialización; otras nueve aseguradoras estudiaban esa posibilidad y algunas señalaron que estaban «a la espera de la reglamentación de la norma». Sus empresas son: La Previsora, SBS, Zurich, Mapfre, Sura, Seguros del Estado, Bolívar, Liberty y Allianz.

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Hay muchas expectativas, en particular en comunidades y asociaciones de motociclistas, quienes a través de sus voceros en redes sociales están promoviendo acciones de cumplimiento.

En última instancia, hay 11 empresas dichas “no estar interesadas en la comercialización de dicha póliza. Estos hijos: Aseguradora Solidaria de Colombia, La Equidad, Nacional de Seguros, HDI Seguros, Cardif Colombia, J Malucelly Travelers, Segurexpo, Alfa, Berkley, Chubb y BBVA Seguros.

Este es el complejo panorama del polémico seguro, sobre el cual hay muchas expectativas, en particular en comunidades y asociaciones de motociclistas, quienes a través de sus voceros en redes sociales están promoviendo acciones de cumplimiento y nuevas exigidas, si al realizar la revisión técnico-mecánica los CDA no les entregan el seguro.

Y, como se dice popularmente en Colombia, «regalado hasta un puño», el problema es que los que tienen que dar ‘el regalo’ dicen no tener plata para comprarlo y los que lo venden poco quieren saber de ese negocio.

Lo cierto es que el seguro gratuito sigue empantado, pues aún falta conocer la decisión de la Corte Constitucional sobre las seis demandas contra la ley. EL TIEMPO supo que algunas fueron inadmitidas y otras siguen en curso.

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Algunas condiciones del seguro ‘Ter-Cero’

Esta semana, Seguros Mundial dio a conocer el producto que se ofrece en el mercado. Estas son algunas de las condiciones: cubre hasta el límite del valor asegurado la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado dentro de la vigencia de la póliza, limitada únicamente a daños materiales causados ​​​​à terceros en accidente de tránsito.

Tienes un valor garantizado de 15 salarios mínimos legales mensuales para vehículos de servicio particular y 7 salarios mínimos legales mensuales para motocicletas y similares.

Entre las exclusiones aparecen: cuando el vehículo se encuentra con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros. Cuando se destin o emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza. Cuando se transporten mercancías peligrosas, inflamables o explosivas y sean la causa del siniestro. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona a la cual nunca le fue expedida una licencia de conducción; que la licencia esté suspendida, haya sido falsificada o adulterada.

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