La liquidación es un beneficio para el que tiene derecho a todo empleado cuando s’termina su relación laboral con su empleado. Esto incluye distintos conceptos como pendientes de pago, prestaciones sociales, aportes parafiscales, aportes a seguridad social, vacaciones, e indemnización en ciertos casos.
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El plazo que tiene el empleado para efectuar este pago es un tema de amplio debate. Según Leonardo Mejía, director de Mejía López Abogados, para el portal El Empleo, no existe ley específica que determine un plazo para el reconocimiento y pago de la liquidación de servicios sociales, depende de cómo se concluya la relación laboral.
De acuerdo con el experto, si la rescisión del contrato es por despido, mutuo acuerdo o finalización del término de duración, el pago debe realizarse en el último día laborado por el empleado o, como máximo, al día hábil siguiente.
A cambio, indicó Mejía, si la relación laboral termina por renuncia del trabajador sin previo aviso, la empresa podría tomarse hasta tres días hábiles, tiempo que se considere razonable para realizar la documentación necesaria, verificar descuentos, vacantes pendientes e incluir la disponibilidad presupuestal.
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Los empleados tienen la obligación de dar una liquidación a sus trabajadores, una vez que el contrato laboral termine.
Pero, ¿qué ocurre si la empresa tarda demasiado en efectuar la liquidación? Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de retraso injustificado en el reconocimiento y pago de la liquidación, se aplica una ‘indemnización moratoria’.
Esto significa que el patrón debe pagar un día de salario por ese día de devolución en la ventanilla de las cantidades adeudadas, hasta la ventanilla en que se realiza la ventanilla.
Incluido que si la empresa entrara en un proceso de reorganización donde fuera liquidada, los trabajadores mantendrían sus derechos sobre la liquidación, por lo que las deudas laborales tienen prioridad en el pago.
(De interés: Indemnización laboral: estas son las condiciones en las que se paga y el plazo).
Si un trabajador se encuentra en la situación de no habituación recibida su liquidación definitiva de servicios sociales y vacaciones, puede presentar un escrito solicitando su reconocimiento y, eventualmente, iniciar un proceso laboral ordinario, en busca del pago total más la indemnización moratoria.
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VALERIA CASTRO VALENCIA
*Este contenido está basado en la ayuda de una inteligencia artificial, basado en artículos de El Empleo, incluyendo la reseña del periodista y un editor.
