Preguntan a los lectores: «Si no se actualiza la representación legal de la administración por incumplimiento de los requisitos solicitados por la alcaldía. ¿¿Qué estatus tiene el cargo de revisoría fiscal (elegido en asamblea general de propietarios) y de administración?

(Lea también: ¿Para ser miembro del consejo de un conjunto residente debe ser residente?)

Pregunta 2

“Consulto como gerente de una empresa administradora de propiedad horizontal sobre un edificio que administra. En una alcaldía local, para registrar al administrador designado por la asociación de propietarios célebres en este año, nuestra expedin certificación de representación legal hasta el 31 de diciembre de 2023, est decir, que la persona jurídica de este inmueble quedaría acéfala y paralizada en cuanto a los actos en los que debe representar a la copropiedad, durante el tiempo que transcurra hasta que se ratifique o designe un nuevo administrador porque no hay cómo demostrar la existencia y representación legal. ¿Es correcto el proceder de la entidad? ¿Ante quién debo acudir para solucionar esta situación?

(Le podría interesar: ¿Pueden los propietarios de un edificio oponerse a la apertura de un restaurante?)

Sobre la personalidad jurídica de la propiedad horizontal.

Respuesta

Debemos hacer constar que corresponde a los alcaldes municipales o distritales certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas que nacen en virtud de la Ley 675 de 2001. Determina esta norma que, para tal fin, solo se requiere la redacción de la constitución y los documentos que acrediten el número y aceptación de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal y advirtió expresamente: “En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales”. (artículo 8ª Ley 675 de 2001).

Respecto a la primera consultada, una vez nombrado el administrador por la asamblea o por el consejo de administración, y el fiscal revisor por la asamblea, pueden ejercer sus funciones. Solo que no podrá actuar ante terceros ni ante las entidades para los casos en que se necesite acreditar estas calidades.

Siempre que se haya consultado por segunda vez, estimo que puede existir un error del funcionario o unconocimiento de la norma, pues aquel se debe boutar a certificar, no a cuestionar cada nombramiento y la representación legal por el administrador. En los documentos aportados se determina el periodo para los cuales fueron designados. miEn consecuencia, y dados los perjuicios que se ocasionan a las copropiedades en este y otros casos similares, los afectados pueden presentar un derecho de petición ante el alcalde respectivo para que se corrija de inmediato la certificación. De lo contrario, podrá dirigir su demanda ante la Personería Distrital o Municipal cuando sea el caso.

(Otras consultas: Problemas con propietarios, funciones del administrador y proyecto de ley 205 de 2022)

Sobre el papel del administrador y la personería jurídica

pregunta

«El Administrador dejó vencer desde el el 4 de enero de 2023 la personería jurídica del conjunto y se encuentra actualmente en renovación con estado «En trámite» en la alcaldía de Suba. ¿Quién ejerce el cargo de administrador? ¿Sus funciones como tal siguen vigentes o, por el contrario, quedan restringidas? »

Respuesta

Como en los casos anteriores, el administrador nombrado puede ejercer algunas funciones que no conlleven la representación legal de l’edificio o conjunto, ya que, por ello, requiere acreditar la certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica. Además de investigar y tomar los correctivos del caso ante la omisión del administrador, así como las causas de esta (que pueden ser ajenas al mismo). El sugiero que mediante derecho de petición pide la agilización del trámite ante la alcaldía. De lo contrario, considerando que de acuerdo con la Ley 675 de 2001, la única formada de demostrar la representación legal es la citada certificación.

(También: Aumento de cuotas de administración, dueños de parqueaderos y construcciones ilegales)

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com

Recomendaciones

– Consejos de administración, seguros obligatorios y cobros de servicios

– Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios

– Desacato de decisiones y revisiones tributarias en conjuntos