Preguntan a los lectores: «una vez fijada la fecha para la realización de la asamblea ordinaria y notificada personalmente, Es posible modificar la fecha mediante un simple aviso en cartelera o debe emitirse una nueva citación y notificaciónenunciando los motivos para el cambio de fecha? »
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Respuesta
Si por motivos de fuerza mayor es necesario modificar la fecha de la asamblea, se debe cumplir con todos los requisitos establecidos en cada reglamento y en la Ley 675 de 2001 para la nueva convocatoria, señalando el motivo de aplazamiento. Si la citación se envía a cada propietario, como será legal, el cambio de fecha o cualquier otra aclaración o variación no podría informarse solo en una cartelera.
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Administrador con sueldo anterior
pregunta
“En la asamblea de copropietarios (2a convocatoria), no se produjo el rubro correspondiente al salario del administrador. ¿Qué debemos hacer si los consejeros renuevan el contrato con el valor del salario aprobado el año anterior?
Respuesta
Los consejeros no pueden autorizar el incremento del salario sin la aprobación de la asociación de propietarios. Solo si el administrador acepta trabajar con el salario anterior se podría continuar con el contrato, de lo contrario se debería aprobar por la asamblea esta claración o mejorar al presupuesto, para corregir o subsanar esta omisión.
Cambio de administradores
pregunta
«Quisiera saber si es posible que en una Asamblea de Administración se ponga una consideración y votación el cambio de la persona que ejerce como administrador? ¿o qué podría solicitar el consejo de administración? »
Respuesta
Aunque la comunidad de propietarios es la máxima autonomía del edificio o conjunto, en cada reglamento para definir la competencia para el nombramiento y remoción del administrador. Esto lo establece la Ley 675 de 2001 y lo aclara la Corte Constitucional en varios de sus pronunciamientos. Cuando existe el Consejo de Administración es este órgano el competente para nombrar al administrador. La Ley no establece a quien corresponde removerlo y debe ser el mismo órgano que lo designa, ya que el presidente del Consejo debe suscribir el contrato de vinculación con este. No obstante, considere que por motivos imprevisibles o urgentes, la asamblea podría asumir esta función de cambiarlo y para ello existe la posibilidad de convocar a una asamblea extraordinaria.
Acerca de las revisiones de impuestos
pregunta
“En un edificio que no está obligado a tener un revisor fiscal, un propietario hace esta labor. ¿Esto es imposible de tener poderes de otros propietarios para la asamblea? «
«¿Puede el revisor fiscal de un edificio de uso mixto ser esposo de una persona del consejo de administración? «
Respuesta
Salvo que lo determina el reglamento respectivo, en el caso expuesto, el propietario citado podría representar a otros si acredita el poder requerido, ya que la Ley 675 de 2001 tampoco lo prohíbe. Cómo tratar con un edificio residencial, quien se nombre como auditor fiscal, si así lo prevé el reglamento, este puede ser propietario de unidades privadas.
En todo caso una segunda consulta, cuando la Ley 675 de 2001 hace referencia a que los edificios de uso comercial o mixto están obligados a contar con revisor fiscal, advierte que, además de ser contador público, no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de sofinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restablecer la independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo (artículo 56).
Consultante
Envidia su pregunta, muy concreto y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com