Actualmente, en Colombia los trabajadores deben tener 1.300 semanas aportadas para residente. Asimismo, la ley también establece la edad mínima para jubilarse: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. ¿Pero cómo se deben liquidar las semanas extras que haya trabajado una persona?

(Puede leer: ¿Cómo saber semanas de pensión tiene cotizadas?)

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia con respecto al tema tomando como base el caso de un ciudadano que acreditadas 2125 semanas cotizadas, hasta el año 2019.

El magistrado ponente explica cómo liquidar la pensión si el cotizante toma más de una semana de las cotizaciones estipuladas por la ley.

«Así las cosas, el monto de la pensión de vejez del actor para el año 2019, en atención al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, corresponde al porcentaje del 59.06%, que se incrementa en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales, arrojando esa operación un porcentaje adicional del 24%, teniendo en cuenta un total de 825 semanas adicionales como mínimo, para una tasa de reemplazo final que ninguna podrá exceder del 80%, como lo solicitó el recurrente”, señala la sentencia de la Corte.

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Cabe señalar que el Ministerio de Trabajo estableció que «por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión se incrementará en un 1,5% sobre el ingreso base de liquidación».

En Colpensiones o regimen de prima media, con 1.300 semanas una persona tiene derecho a pensionarse con el 65 por ciento de su IBL (Ingreso Base de Liquidació), y por cada 50 semanas adicionales ese porcentaje se incrementa en 1.5 por ciento hasta llegar al 80 por ciento, y en consecuencia, entre más semanas cotice mayor será la mesada pensional.

En el caso de los fondos de pensiones privados no importan las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas.

¿Qué pasa si cotizas más de 1.800 semanas?

Según Gerencie.com, cuando cotizan más de 1.800 semanas se puede confirmar que el afiliado las pierde porque después de ese tope el monto de la pensión deja de incrementarse.

«Señala el artículo 34 de la ley 100 de 1993 que el monto de la pensión no puede superar el 80 por ciento del IBL, y ese 80 por ciento se alcanza con 1,800 semanas cotizadas, de manera que si se cotizan más de esas 1,800 semanas , la tasa de reemplazo se queda en el 80 por ciento%”, especifica Gerencie.com

El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene dos organismos: el de Prima Media (Colpensiones) y el de Ahorro Individual (fondos privados).

En el caso de los fondos de pensiones privados no importan las semanas cotizadas en exceso, pues en estos no existe un mínimo de semanas cotizadas, sino un mínimo de capital acumulado que sea suficiente para financiar una pensión por menos de un salario mínimo.

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El régimen de ahorro individual -explica Gerencie.com, permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado Durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Por ejemplo, si una persona cotiza durante 40 años a un fondo privado, que suma más o menos 2.080 semanas, no pierde ninguna semana, pues entre más cotice más se acrecienta su fondo individual, y más alta puede ser su pensión.

En los fondos privados no hay plata ni semanas que sobren para compartir con los demás, así que allo entró a la cuenta individual del afiliado.

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