Preguntan a los lectores: «¿Es posible que una unión en participación ordinaria de copropietarios aumente la cuota de administración más del 100 por ciento para unos y rebaje a otros en otro tanto?»

(Lea también: Asambleas de propietarios (VII): impedimentos, orden del día y otros temas)

Respuesta

La asamblea general de propietarios apruebe el presupuesto anual y para fijar las cuotas de administración se debe tener en cuenta lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal, esto es, teniendo en cuenta los coeficientes y los módulos de contribución cuando sea el caso. Al contrario, la asamblea no puede inventar bases de cobro de gastos con criterios sin fundamento en el reglamento y en la Ley. Por tanto, una vez revisados ​​los antecedentes se establecerá la posibilidad de impugnar la decisión.

(Le podría interesar: Asambleas de propietarios (X): reglamentos, consejos y otras dudas)

Se debe citar a propietarios de parqueaderos a las asambleas, aunque no sean dueños de apartamentos.

Invitación a propietarios de parqueaderos a la Asamblea

pregunta

“En el conjunto hay propietarios de parqueaderos (con matrícula inmobiliaria) sin ser propietarios de apartamento: ¿Se les debe citar a las asambleas? En caso de citarse y no asistir de acuerdo al Reglamento de Propiedad Horizontal y el debido proceso, ¿se puede hacer efectivo el cobro de la multa por inasistencia? »

respuesta

Sí, es necesario citarlos por su calidad de propietarios de bienes privados, lo cual se demuestra con el certificado de tradición y libertad. Si no asiste a la asamblea personalmente o mediante representación por otra persona, la multa se puede imponer si así está previsto en el reglamento de propiedad horizontal y cumpliendo con las condiciones y procedimiento consagrados en este.

(Otras noticias: Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios)

Construcción ilegal en terrazas

pregunta

« Quisiera saber ¿Cuándo los copropietarios de un edificio construido en las terrazas de los segundos pisos, aumentando así su área y coeficientes? ¿Qué entidad del Distrito controla eso? Para que tumben esas construcciones”.

Respuesta

En el caso de consulta, la comunidad de propietarios, previo estudio previo, es la autoridad competente para aprobar la modificación y ampliación si cumple con las normas urbanísticas y con el reglamento de propiedad horizontal. Requiere un quórum decisorio calificado del 70 por ciento del total de copropedad coeficientes, y que, esta reforma conllevaría la modificación del reglamento de la propiedad horizontal en varias de sus cláusulas. De igual manera, es imprescindible la obtención de la licencia de construcción en las dichos dichos.

En el evento en que hayan realizado las modificaciones y no se puedan legalizar a través de las normas y procedimientos indicados, la entidad que ejerce el control de las obras es la respectiva alcaldía; en el caso del Distrito Capital de Bogotá, las inspecciones policiales. La norma que regula estas situaciones es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (antes Código Nacional de Policía). Ello sin perjuicio de que al interior de la copropiedad se pueda adelantar el trámite de solución de conflictos e imposición de sanciones.

(También: Consejos de administración, seguros obligatorios y cobros de servicios)

Proyecto sobrio de la ley 205 de 2022 Cámara.

En la gaceta del Congreso del 10 de mayo de 2023 fue publicado el informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley 205 Cámara, por medio del cual, una vez más, pretende reformar y adicionar el régimen de propiedad horizontal en Colombia y dictar otras provisiones. Este corresponde al acumulado con el proyecto de ley número 282 de 2022 Cámara. Oportunamente estaré haciendo las observaciones, aportes y críticas que considere pertinentes.

NORA PABÓN GÓMEZ
​Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com