Quienes viven en arriendo en Colombia tienen que cumplir con las obligaciones que les indica la ley y, por supuesto, el contrato que sucede con el dueño de la casa, apartamento o cualquier otro inmueble. Si el inquilino quiere dar por terminado el arriendo y entregar la propiedad antes de tiempo sin recibir una multa, ojo porque debe estar en línea con ciertas causales.
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Para hacer claridad, tenga en cuenta que un contrato de arrendamiento no sea un papel firmado y hasta ‘autenticado’ entre las partes.
«Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para que se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento», confirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación con EL TIEMPO.
¿Cuándo el inquilino puede terminar el contrato sin ser castigado con una multa?
El inquilino o arrendatario puede solicitar la terminación del contrato de forma unilateral solo si cumple con alguna de las causales que dicta la ley. A continuación se lista con una breve explicación, a partir de lo señalado por la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento:
- «La suspensión de la prestación de servicios públicos al edificio, por acción premeditada del arrendador o porque incurra in mora en páginas que estuvieren teniendo conocimiento del cargo. En estos casos, el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le matcha hacer como arrendatario».
Por ejemplo, si el dueño del inmueble debió pagar el recibo del agua y no lo hizo a tiempo, lo que provocó un corte del servicio, el inquilino puede proceder a la cancelación del contrato.
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La suspensión de servicios una carga del dueño puede ser causal de terminación de contrato.
- “La reiterada incursión del arrendador en proceder que afecte gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendadodebidamente comprobada ante la autoridad policiva».
En caso de que el dueño se problemático y, por distintos motivos, esté intimidando a los inquilinos, se puede dar por terminado el pacto y entregar el inmueble. Eso si, Cualquier altercado entre las partes debe estar fundamentando con un informe de la Policía.

Incidentes propiciados por el dueño son causales para cancelar el contrato.
Luis Lizarazo. Archivos EL TIEMPO
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- «El conocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente».
es decir, el arrendador tan pronto entrega el inmueble al inquilino contrae unas obligaciones por ley. Por ejemplo, el dueño de la propiedad debe velar porque está en «buen estado de servicio, seguridad y sanidad».
En caso de que haya humedecido por la mala tubería, el dueño es quien debe hacerse cargo de la réparación, puesto que la ley lo obliga a «maintener» la propiedad «en estado de servi para el fin a que ha sido arrendada». Si no lo hace, está desconociendo los derechos de los arrendatarios e incurre en una causal de terminación del contrato.
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- «Cuando de previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento».
En otras palabras, cuando no se cumple alguna de las causas expuestas, el inquilino también puede entregar el inmueble antes si el aviso por lo menos tres meses con antelación al dueño. Así libra de pagar una multa o de indemnizar al arrendador.

El preaviso también evita multas cuando se quiere dar por finalizado el contrato.
Ojo con las clausulas del contrato
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Si existe un contrato firmado con cláusulas, revíselo muy bien porque puede contemplar toda guna multa por terminación adelantada del arrendamiento.
«En el contrato puede haber una cláusula penal. El que incumple en sí es el arrendatario porque el contrato antes de su vigencia. TIEMPO.
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