¿Qué dice la reforma laboral del Gobierno by Gustavo Petro sobre la estabilidad laboral y los despidos?

In el proyecto, que se radicó en la noche del jueves 16 de marzo conoció que la contratación a término indefinido «will be the general rule» ya ninguna persona se le podrá dar por terminado su vínculo laboral «invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si persisten las causas que le dieron origen».

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El texto, además, la descripción de las personas que tendrán el derecho a la «estabilidad laboral reforzada», que se refiere, según lo ha descrito la Corte Constitucional, al derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad solo existe la autoridad laboral competente autorizando el despido, entre otras condiciones.

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En el proyecto algunos de los grupos beneficiados por esta protección especial ya los cubre el sistema vigente. Sus cables incluidos. El proyecto indica que las personas con este tipo de protección «sólo podrán ser dévinculadas si además de la existencia de una justa causa o de una causa legal y de haber agotado el procedimiento respectivo, la persona empleadora o beneficiaria del trabajo obtiene una autorización judicial».

Estas son las personas que tienen la protección laboral reforzada

-Amparadas por el fuero sindical en los términos legales y convencionales.

-Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos invalidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que esperar a otras personas incapacitadas que dependan económicamente y de manera permanente y exclusiva de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso coloquial correspondía
únicamente al salario que devenga. Para ser titular de este beneficio se demuestra que se dio aviso previo al trabajador.

-Con incapacidad, independientemente de no contar en ese momento con la certificación de pérdida de capacidad laboral. Si aplica el modelo social de discapacidad de tal manera que no se considera un grado o dato numérico de deficiencia o magnitud de problemas anatómicos o limitaciones funcionales, si no que aluden a deficiencia física, psíquica, sensorial o intelectual, sin importar la escala, siempre que en un contexto determinado sea la impida al trabajador(a) su integración profesional
o el desarrollo de roles ocupacionales en condiciones dignas y de igualdad.

-Mujer en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, o su cónyuge, pareja o compañero/a permanente si ella no tiene un empleo formal, y es su beneficiario en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

-Pre pensionados, es decir, a quienes les falten tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para obtener la pensión de vejez.

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