Reforma laboral: intercambios en recargas nocturnas y dominicales – Sectores – Economía

Debido a la preocupación por el aumento de los costos paysas que supondría adelantar la journada nocturna desde las 9 de la noche a las 6 de la tarde, finalmente en la ponencia para primer debate de la reforma laboral quedó que esta iniciando a las 7 de la noche.

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En el texto que tendrá que surtir ahora su trámite en el Congreso se estipula que el trabajo diurno irá entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche, hora en la que iniciando el dia de la noche

Algunos gremios como Fenalco habían mostrado su preocupación frente al aumento de los costos pagados por estos nuevos recargos. Hace unas semanas Jaime Alberto Cabal, líder de los comerciantes, dijo que los negocios más afectados serían los de comidas, bares, alojamientos, entretenimiento y empresas de vigilancia y seguridad privada, que son que más trabajan en la noche.

Adicional a ello, en la ponencia de la reforma se dice que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y que la jornada máxima será 42 horas por semana.

Esta podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleado y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

En la comisión séptima de Cámara se planteó la raíz de la ponencia de la laboral.

Foto :

Sergio Acero. EL TIEMPO

El recargo dominical y festivo también sufrió cambios. En el comunicado inicial del Gobierno se dijo que esta serie del 100 por ciento en vez del 75 por ciento que existe hoy en día sobrio el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.

Ahora incluye un regimiento de transición. Serie implementada gradualmente de la siguiente manera:

– A partir de julio de 2024, la recarga por mano de obra aumentará en día de declino obligatorio o de fiesta un 80%.

– A partir de julio de 2025, el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta aumentará al 90%.

– A partir de julio de 2026, se aplicará la recarga completa para la jornada laboral de descanso obligatorio o día de fiesta al final de este artículo.

No obstante el texto dice lo siguiente: «Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el trabajador se acoja al recargo del 100 %».

Por Álvaro Sanz

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