La ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, llevará el 16 de marzo la reforma laboral al Congreso de la República. El borrador del documento, de 77 artículos, se conoce hace unos días, así que podría variar con el texto final que discutirán los legisladores para la aprobación o no.
Eso si, el borrador filtrado da importantes líneas sobrio el giro que el gobierno del presidente Gustavo Petro planea darle al sector. Uno de los cambios contemplados está enfocado en los contratos de aprendizaje.
¿Qué pasaría con los contratos de aprendizaje?
La ley hasta ahora establece el contrato de aprendizaje se creó para que los estudiantes puedan hacer sus prácticas de formación teóricos prácticas en empresas. En contrapartida, los jóvenes reciben un apoyo de sostenimiento mensual, el cual puede ser de un salario mínimo o incluso menor a esa cantidad.
El borrador de la reforma ha ajustado a esta modalidad para que, de llegar a ser aprobada, los aprendizajes cuentan con un contrato a término fijo que les brinde todas las garantías, como el pago de la seguridad social.
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¿Quiénes podrían ser contratados de esta manera?
Únicamente podría ser suscrito un contrato de aprendizaje si los estudiantes universitarios están en su etapa práctica«salvo que se trate de un programa de modalidad dual».
Además, solo podría surgir a este tipo de contratos para «ocupaciones semicalificadas que no requieren título o calificadas que requieren título de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, así como la oferta de formación profesional integral del Sena”.
Asimismo, en caso de que los estudiantes sean menores de edad, tengan que presentar una autorización especial del Inspector del Trabajo.
¿Cuál sería el salario bajo el contrato de aprendizaje?
Según se lee en el artículo 81 del borrador de la reforma, el trabajador podría recibir «un salario que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal vigente; o del estipulado en Convenciones Colectivas o fallos arbitrales».
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¿Cómo sería el pago de la seguridad social en el contrato de aprendizaje?
El articulado de la reforma indica que los trabajadores deben afiliarse al Sistema General de Seguridad Social. Las empresas no están obligadas a filiarlos y cotizar los riesgos laborales si el empleado está en “la etapa lectiva del contrato”, es decir, en proceso de teoría.
¿Cuál sería la cuota de aprendizaje en las organizaciones públicas y privadas?
De acuerdo con el borrador de la reforma, las empresas privadas que tendrán más de 15 trabajadores deberán vincular estudiantes bajo la modalidad de contrato de aprendizaje. También los exigirán las empresas industriales y comerciales del Estado y la Economía mixta de los órdenes Nacional, departamental, distrital y municipal.
Sería una cuota por cada 20 trabajadores y una adicional por fracción 10 «o superior que no exceda de 20», señala el documento. Las empresas que tienen entre 15 y 20 trabajadores podrían tener al menos un empleado con contrato de aprendizaje.
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Pedido: esto es lo que señala el borrador de la reforma laboral, por lo que es necesario esperar cuál será el texto final que se scutirá en el Congreso y que, de llegar a ser aprobado, cambiaría la ley.
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