Tras varias jornadas de socialización, fue radicado ante el Congreso el informe de ponencia para primer del debate del proyecto de ley por el cual se expande el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: “Colombia, potencia mundial de la vida”, que se empezará a discutir en las comisiones económicas desde hoy.

El documento comenzó a gestarse desde el pasado 21 de febrero, cuando fueron designados los 40 congresistas encargados de estudiar el proyecto en compañía del director del Departamento Nacional de Planeación, Jorge Iván González; el ministro de Hacienda, Antonio Ocampo, y los demás ministros de las carteras que integran el Gobierno.

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“En esta larga jornada, los congresistas entenderán la importancia de no discutir planes departamentales, de ningún departamento, si piensan en grandes iniciativas que beneficien a todo el país y al potencial y desarrollo económico en general. Eso es un cambio brutal que transformó la formación como debemos commenzar a planear el futuro”, dijo González.

Uno de los puntos más polémicos del Plan son las facultades extraordinarias que el concedió al presidente Gustavo Petro por el término de seis meses. A pesar de que varios congresistas presentaron propuestas para acabar con algunas de ellas, en el informe de ponencia para primer debate que se radicó se crearon más.

Se mantuvieron algunas como las de que Gustavo Petro puede directamente crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar o modificar la naturaleza jurídica de entidades de la Rama Ejecutiva, la de tener facultades para intervenir el hospital San Juan de Dios de Bogotá o para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción.

Se revivieron algunas que estaban inicialmente en el borrador como la de tener facultades para crear o liquidar empresas del sector eléctrico, para crear una Agencia Nacional de Seguridad Digital y una entidad pública cuyo objeto principal es el fomento de la construcción, mejora y conservación de caminos vecinales o de carácter regional.

Igualmente, aparecieron nuevas facultades como la de crear una entidad denominada Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovaciónla de organizar fondos y la de dar desarrollo al servicio nacional forestal.

Asimismo, se aclara que el presidente tenderá facultades extraordinarias para hacer la relación con el Grupo Bicentenario.

En un acto en la Plaza Núñez, el Gobierno de Gustavo Petro radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de La Vida” 2022-2026.

Foto :

César Melgarejo/ ETCE @cesarmelgarejoa

Las facultades que trae el Plan:

Este es el listado de facultades extraordinarias que tiene el Presidente según el informe de ponencia para primer debate:

Artículo 301°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS SISTEMA DE TRANSFERENCIAS) Se reviste al Presidente de precisas facultades extraordinarias para qu’expida normas con fuerza de ley para modificar los programas de Familias y Jóvenes en Acción, e incorporarlos de manera armónica y oportuna al Sistema de Transferencias de que trata el presente Proyecto de Ley.

Artículo 302°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS RECUPERACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS). Revisar al Presidente de precisar extraordinariamente facultades para agregar la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios, crear una entidad que tenga por objeto la prestación de servicios de salud de mediana y alta integralidad o la investigación en temas de salud , allí se determina su estructura orgánica para la entrada en funcionamiento.

Artículo 303°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS FOMENTO A LA CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS VECINALES). Se reviste el Presidente de precisas facultades extraordinarias para que expida normas con fuerza de ley para crear una entidad pública cuyo objeto principal sea el fomento de la construcción, mejora y conservación de los caminos vicales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los departamentos, municipios, o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.

Artículo 304°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL RÉGIMEN GRUPO BICENTENARIO). Se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los mecanismos de las entidades públicas de servicios financieros, con el fin de garantizar una gestión adecuada del servicio financiero público, en condiciones de mercado qu’allowan la competencia de las empresas estatales con sus contrapartes del sector privado.

Artículo 305°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS ESTRUCTURACIÓN DEL GRUPO EMPRESARIAL DEL SECTOR ELÉCTRICO). Se reviste al Presidente de precisas facultades extraordinarias para crear el Grupo empresarial del sector eléctrico integrado por las siguientes empresas en las cuales la Nación tiene participación mayoritaria:

Central Eléctrica del Cauca (Cedelca); Centrales de Nariño (Cedenar); Electrificadora Del Caquetá (ElectroCaquetá); Electrificadora Del Huila (ElectroHuila); Energizador Del Meta (Emsa); Empresa De Energía Del Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina (EEDAS); Empresa Distribuidora Del Pacífico (Dispac); Empresa Multipropósito Urrá (Urrá); Generadora y Comercializadora De Energía Del Caribe (Gecelca); Gestión energética (Gensa).

En ejecución de estas facultades, el Presidente de la República podrá crear, fusionar, modificar, escindir, suprimir sociedades existentes, así como capitalizar y establecer las condiciones de la puerta de capital de la Nación.

Artículo 306°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS FORESTALES) Se revisará al Presidente de precisas facultades extraordinarias para dar desarrollo al servicio nacional forestal mediante: cual será responsable de supervisar la formulación y/o actualización del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; prestar el servicio de extensión forestal; fórmulas y planes de implementación, programas y proyectos de gobernanza, investigación y economía forestal y biodiversidad, conservación de la biodiversidad, restauración y control de la deforestación, mitigación y adaptación al clima climático en territorios continentales y costeros marinos, en concordancia con los instrumentos de planificación ambiental, para contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las comunidades y la integración de los bosques y los recursos naturales a la economía nacional y ii) la modificación y ajuste de las competencias de las entidades del Sistema Nacional Ambiental en relación con las competencias de la nueva entidad que se crea.

Jorge Iván González, director del DNP, es el encargado de discutir el Plan Nacional de Desarrollo.

Foto :

Néstor Gómez. EL TIEMPO

Artículo 307°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD DIGITAL Y ASUNTOS ESPACIALES). Se reviste al Presidente de precisas facultades extraordinarias para crear una entidad u organizaciones denominadas Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales, entidad descentralizada del orden nacional, que formará parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adcrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en ejercicio de las facultades aquí conferidas, el Presidente deberá determinar el objeto, las competencias específicas y la estructura orgánica de la nueva entidad.

Artículo 308°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS AGENCIA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN). Se revisa al Presidente de precisas facultades extraordinarias para crear la entidad u organizaciones denominadas Agencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como entidad descentralizada del orden nacional, que formará parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio , adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 309°. NUEVO (FACULTADES EXTRAORDINARIAS REORGANIZACIÓN DE FONDOS). Se reviste al Presidente de precisiones facultades extraordinarias para fusionar, modificar o liquidar los fondos cuenta con o sin personería jurídica o los patrimonios autónomos administrados por órganos o entidades del Presupuesto General de la Nación, en aras de evitar duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales de dichos fondos, mejorar su gobernanza y con el propósito de generar eficiencias en la administración de los recursos públicos.

ARTÍCULO 160. FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LA REGLAMENTACIÓN DE CONDICIONES DE RECLUSIÓN Y RESOCIALIZACIÓN PARA LA POBLACION INDIGENA PRIVADA DE LA LIBERTAD. Revístase al Presidente de precisas facultades extraordinarias par que, dentro del término de 6 meses contados de la fecha de publicación de la presente ley, expida el decreto con fuerza de ley que regula las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades Indígenas de acuerdo con el texto protocolizado en consulta previa en el marco de la MPC.