¿Los copropietarios de un edificio pueden oponerse a la apertura de un restaurante? – Sectores – Economía

Preguntan a los lectores: “¿Pueden oponerse a los copropietarios de un edificio a que en el primer piso funcione un restaurante? Los propietarios del restaurante tienen en pago el certificado de uso del suelo”.

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Respuesta

Los requisitos para el funcionamiento de un establecimiento público, en este caso para un restaurante, se determina en la licencia de construcción (de acuerdo con las normas urbanísticas) y en el reglamento de propiedad horizontal del edificio.

Además, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) condiciona el ejercicio de cualquier actividad económica al cumplimiento de varios requisitos, entre los cuales destaca la sujeción a las normas referentes al uso del suelo, destino o finalidad para la cual fue construida la edificación, mantenga vigente la matrícula mercantil (de la Cámara de Comercio), comunicación de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de policía. Ello sin perjuicio de que se deban acatar las normas enunciadas en el mismo Código, respecto a niveles de intensidad auditiva, horarios, seguridad, normas ambientales, entre otras.

(Las recomendaciones: Consejos de administración, seguros obligatorios y cobros de servicios)

Los copropietarios de un edificio, así como el administrador, o cualquier otro órgano de la copropiedad, falta de facultades para impedir directamente la apertura de un local comercial, si no que deben acudir a la autoridad policiva correspondiente según la jurisdicción a la cual pertenezca el inmueble, para que, si es pertinenteprocedió a imponer las medidas correctivas del caso, contemplando entre ellas las multas y la suspensión temporal o la definición de la actividad.

Las facultades de cada órgano de administración están consagradas en los reglamentos y en la Ley. En caso de incumplimiento del reglamento, deberá acudir al trámite para resolver los conflictos e imponer las sanciones aplicables. Asimismo, es necesario dejar constancia que uno de los principios rectores de la Ley 675 de 2001 se refiere a que los miembros de los órganos de administración “deberán respetar el desarrollo de la libre iniciativa privada dentro de los límites del bien común”. De igual manera, la norma advierte que los reglamentos de los edificios que tendrán uso comercial, deben la preservación del uso efectivo y continuo de la actividad mercantil en los bienes privados.

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Lo que pasa con los parqueaderos a los que se les extingue el predial.

Sobre la extinción del régimen de propiedad horizontal

pregunta

“¿Cuál es el procedimiento para la extinción de la propiedad horizontal? ¿Qué pasaría con los parqueaderos teniendo en cuenta que cada propietario es dueño y paga predial? ¿Cuántos votos se necesitan para dicha extinción? »

Respuesta

Los requisitos y procedimientos para extinguir el régimen de propiedad horizontal que cobija a edificio, conjunto o agrupación, están consagrados en el Capítulo III de la Ley 675 de 2001. Una vez que está fuera de lugar una de las causales señaladas en el artículo 9º de la citada norma, la Asamblea General de Propietarios (por unanimidad) o la sentenciajudiciate que lo determinepodrá decidir la extinción de la propiedad horizontal.

Posteriormente, el documento respectivo se eleva a escritura pública, se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y se procede a la disolución y liquidación de la persona jurídica, todo de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal. La situación de los parqueaderos privados es similar a la que se presenta en relación con otros inmuebles de la misma naturaleza pues, al igual que estos, tienen su coeficiente de copropiedad y su folio de matrícula inmobiliaria. Si este caso se refiere a la extinción por parte de la persona natural o jurídica que ha adquirido la totalidad de las unidades privadas, esta otorga la Escritura Pública como única propietaria.

(También: Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios)

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com

Por Álvaro Sanz

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