El Consejo de Estado establece que las cervezas sin alcohol no tendran que pagar impuestos de consumotras la demanda que habia sido impuesta a la Secretaría Distrital Hacienda hace algunos años.
La Sección Cuarta de la Sala del Contencioso Administrativo definió que las bebidas que indican que no tienen alcohol no deben ser reguladas de la misma manera que las que sí lo contienen, como indica la ley de 1995.
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«Manifiesto que la expresión «cerveza» que trata la Ley 223 de 1995 hace referencia tiene un producto distinto a la «cerveza sin alcohol», pues tiene una composición y graduación alcohólica diferente», indicó el Consejo de Estado.
El Secretario de Hacienda había alegado en la solicitud presentada que las bebidas que posteriormente se consideraran cervezas, así no tendrían alcohol, tendrían que pagar impuesto de consumo.
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este decreto fue impuesto en la segunda alcaldia por enrique peñalosala cual pretendía modificar la legislación del consumo de cervezas y comenzar a gravar las cervezas sin alcohol.
la sentencia de segunda instancia Falló a favor del actor por segunda vez, ya que en la primara el Secretario de Hacienda había dictado sentencia.
«En ese sentido, la cerveza sin alcohol (inferior a 2,5 grados alcoolimétricos) no está gravada con el impuesto al consumoporque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas”, definieron los magistrados.
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LAURA CAMILA RAMOS
REDACCION ULTIMAS NOTICIAS