La ley tributaria colombiana contempla una serie de descuentos en el impuesto a la renta que permiten disminuir la carga tributaria del contribuyente.

(Lea también: ¿Debe declarar renta? Estas son las personas para las que aplica y los topes).

Según el portal web ‘Actualícese’, los descuentos tributarios son diferentes a las deducciones tributariasdado que las deducciones se restan de la renta bruta y los descuentos se restan del impuesto básico de renta.

Se considera que un descuento tributario es más favorable para el contribuyente que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta directamente el impuesto a un envío.

Los principales elementos que deben tenerse en cuenta respecto a este tipo de beneficios tributarios son sus límites, con condición de intransferibilidad y de concurrencia.

Descuentos tributarios en el caso de las personas naturales

En la declaración de renta, las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la leycon lo cual se podrá disminuir el impuesto a la carga en los casos que sean derivados.

Del acuerdo con el portal web ‘Gerencia’, los descuentos tributarios vigentes son:

Descuento por impuestos pagados en el exterior

El artículo 254 del estatuto tributario contempla que los contribuyentes pueden descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.

Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas. Esto permite que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.

Descuento tributario por inversiones en mejoramiento del medio ambiente

El sección 255 el estatuto tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice para controlar, mejorar o preservar el medio ambiente.

Segun la norma, sólo podrá tratarse como impuesto descontable el 2 5% del valor invertido.

(Siga leyendo: Declaración de renta: estas son las fechas para declarar en 2023).

Descuento tributario por inversiones en desarrollo tecnológico e innovación

Este descuento tributario está contemplado en el sección 256 del estado tributario.

Segun lo que señala, sólo el 25% del monto de la inversión tendrá la consideración de tributario en el impuesto a la renta.

Asimismo, aplica también para los siguientes casos:

-Las donaciones hechas a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex).

-Las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Fondo Francisco José de Caldas.

-La remuneración corresponde a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realiza con posterioridad a la expedición de la presente ley.

Los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, dado que las deducciones se restan de la renta bruta y los descuentos se restan del impuesto básico de renta.

Descuento tributario por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Según lo señalado en el sección 257 del estatuto tributario, las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que se hayan calificado en el régimen especial, se tratará como un descuento tributario en un 25% de la inversión.

Dicho descuento tributario no aplica para todas las entidades sin ánimo de lucro, sino con respecto a las que están calificadas en el régimen especial.

(De interés: Iniciaron las fechas para declarar renta: así debe diligenciar el formulario 210).

Descuento tributario por becas por impuestos

Según lo que señala la norma del artículo 257-1 del estado tributario, Las becas que los contribuyentes otorguen a los deportistas para estudio, se pueden tratar como un descuento tributario.

Pero, pues bien la norma no se refiere al descuento tributario, en la práctica el efecto es el mismo, pues el impuesto de renta se puede pagar con el título que se entrega.

Descuento del IVA pagado en activos fijos

El artículo 258-1 del estatuto tributario contempla como descuento tributario el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos.

Es decir, el impuesto de las ventas pagadas en esos activos, se descontará en su totalidad del impuesto a la renta dentro de los límites generales.

MARÍA CAMILA SALAS V
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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