Preguntan a los lectores: «En el Edificio donde vivo, los asistentes a una asamblea, todos están adeudando cuotas de administración, ¿ellos designan consejo de administración y administrador o lo pueden elegir solo los propietarios que se encuentran al día?«.
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Respuesta
Todos los propietarios asistentes a la asamblea tienen derecho a participar con voz y voto en las decisiones tomadas en la reunión, incluido en el número de los miembros del Consejo, salvo que el reglamento de propiedad horizontal haya establecido algo diferente para decisiones relacionadas con asuntos de simple administración y que no requieran del quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad. En cuanto al nombramiento del administrador, esto corresponde al consejo de administración.
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Sobre la selección de administradores y asuntos excesivos
Consejos y administraciones que se niegan a cambiar
pregunta
“En asamblea celebrada en marzo de 2023, se tomó una decisión sobre nombramiento de nuevo consejo y administrador. Se presentó controversia porque algunos sostenían que ya no había quórum y porque no se quería mantener la administración anterior.
«El presidente de la asamblea no quiso firmar el acta, sólo utilizó la secretaria. Esto se debe a que el consejo y la administradora anterior quieren continuar con el detrimento patrimonial en que nos tienen. En la alcaldía de Cali, demanden el acta firmada, para la representación legal del edificio, no se pudo hacer nada para el cambio de administradora. Las consultas que podemos hacer.”
Respuesta
En artículos anteriores he hecho algunas recomendaciones sobre cómo se debe proceder cuando el presidente no quiere firmar el acta de la asamblea. Sin embargo, es claro que la decisión tomada de cambio del consejo no se afecta y estos nuevos miembros pueden designar al administrador. En todo caso la Ley 675 de 2001 dispone que, mediante inscripción y posterior certificación de existencia y representación legal de la persona jurídica ante la alcaldía o la entidad delegada, se deben presentar los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal.
Advierte el artículo 8 de la Ley que «en ningún caso se exigirán trámites o requisitos adicionales». En este caso de la consulta, el número del administrador no se acreditaría con el acta de la asamblea, sino con el acta del Consulta, recordando además que quien suscribe el contrato con el administrador es el presidente de este órgano.
(Otras consultas: Desacato de decisiones y revisiones fiscales en conjuntos)
Pago excesivo de gastos administrativos
pregunta
«¿Es posible que una asamblea ordinaria de copropietarios sujetos a cuota mensual de administración más del 100 por ciento para unos y rebaje a otros en otro tanto o menor?
Respuesta
La asociación de propietarios aprueba el presupuesto anual y para fijar las cuotas de administración se debe tener en cuenta lo que establece el reglamento de propiedad horizontal, esto es, los coeficientes y los módulos de contribución cuando sea del caso. De lo contrario la asamblea no puede inventar bases de cobro de gastos con criterios sin fundamento en este y en la Ley. Por un tiempo, un caso revisado se opondrá a la decisión.
(Le recomendamos: Asambleas de propietarios (X): reglamentos, consejos y otras dudas)
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa
Consultante
Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
