Se entiende por cuota de alimentos el pago periódico que debe aportar un padre o una madre para la manutención de sus hijos, esto amparo bajo la ley 1098 de 2006, en la que se resalta las obligaciones que se deben tener en cuenta para el desarrollo integral de la infancia y adolescencia.

(Siga leyendo: Intereses moratorios civiles y comerciales: ¿qué son y cómo funcionan?).

“La cuota de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, esparcimiento, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, Resalta el Instituto de Bienestar Familiar (ICBFC) en la página web.

Sin embargo, esta condición no siempre se da de esta manera y los pagos también pueden ensuciar desde los ingresos de los hijospero con el fin de mantener a los ascendientes, padres o mayores de edad que por razones específicas necesitan ser amparados con estos ingresos.

Esto también se encuentra especificado en la ley del Estado colombiano en el artículo 411 del Código Civil, el cual enumera a los sujetos que pueden ser beneficiarios de pagos de manutención.

“Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes, expresar la norma.

Asimismo, la normativa también se referirá a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 de la misma codificación, se expresa la obligacion de los hijos de cuidar a sus padres cuando se encuentran en condiciones especiales, tales como el estado de demencia o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda.

«Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado acuidar de los padres en su antianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitarán sus auxilios”, expresa el articulado.

«Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes», agregó el texto.

(Lea: Estamos mejor, pero nos sentimos peor / Análisis de Ricardo Ávila).

¿Cómo se realiza el trámite?

Según el portal, ‘Asuntos legales’, «se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una incapacitad para procurarse su propio sustentola filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir”.

Con lo anterior hecho, ambas partes deberán asistir a una audiencia de conciliación ante un defensor de familia o juristas habilitados para llevar a cabo el caso. Por el contrario, si no se llega a un pacto, este debe pasar ante un juez de familiaquien dictaminará los porches que se le deben aportar al ascendiente.

(Artículos relacionados: Se acerca una nueva fecha de Black Friday Col).

JAIME EDUARDO PAZ PAREDES
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

Mas noticias