Es importante que los ciudadanos tengan claro si deben o no pagar impuestos, cuando deben hacerlo y más aún las Sanciones a las que podrían encontrarse de no cancelar estos homenajes o por haber diligenciado de manera incorrecta la declaración de renta.
Existen tres situaciones que se presentan con frecuencia a la hora del pago de los impuestos en Colombia. Según el portal ‘Asuntos legales’, las situaciones son presentar la declaración vencida, con datos incompletos o equivocados o por no presentarla.
Para este 2023, el valor de la multa por presentar informacion erronea en la declaración de alquiler es de $ 424.000 pesos.
Aquí l’explicamos una por una de las situaciones que son objeto de sanción anteriormente mencionadas:
1. Presentando una declaración extemporánea: Según el artículo 643 del Estatuto Tributario, la sanción corresponde a que por cada mes o lapso de traso, debe pagar el equivalente al 5% del total del impuesto.
2. Declaración sin presentación: En el mismo artículo del estatuto, aparecen dos sanciones a las que pueden enfrentarse de no presentar este documento:
– Una multa del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persista su incumplimiento.
– Multa de 20% de los ingresos brutos que aparecen en la última declaración de renta presentada, de la cual se toma el valor más alto.
3. Presentar la declaración con información errónea: En el artículo 644 del estatuto se registra dos sanciones en este apartado:
– La corrección es voluntaria y se hace después de la fecha para declarar y debe pagar el 10 % del mayor valor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
– Si la corrección es obligatoria por las autoridades, la multa será del 20% del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
Por otra parte, aunque el Estatuto Tributario anota sanciones pecuniarias por estas causas, la Reforma tributaria del 2019 registra que en el país, los delitos de defraudación fiscal y omisión de activos, se castigan con penas privativas de la libertadasí: «el contribuyente que omitir actividades o declarar un menor valor de los activos o declara pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentesdefinido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
Debe tener en cuenta, que la reforma tributaria que se dio este año, contempla estas mismas sanciones penales a los evasores de impuestos.
¿Qué me puede pasar si no hago Declaración de Renta?
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO
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