En Colombia existe la creencia popular de que el arrendatario tiene la obligación de brindarle un mes gratis de arriendo cuando ya se cumplió un año en el inmueble o tres meses cuando le piden que desaloje la vivienda. Sin embargo, esta creencia no es verdad y pensar esto puede causar malentendidos.
El inquilino de un inmueble tiene la obligación de pagar todos los cánones de arrendamiento hasta el último día de contrato o hasta el día en el que entregue la propiedad.
Sin embargo, popularmente se creó la creencia de que el arrendador debe omitir el pago del mes siguiente, salvo el momento en que decide que el inquilino ya no puede habitar el inmueble.
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Este hecho ante las leyes colombianas es ilegal, pues el arrendador no tiene la obligación de dar ni un solo mes gratis al arrendatario. sin embargo, hay una indemnización a favor del arrendador o del arrendatario, según quien haya causado la terminación del contrato de arrendamiento.
De conformidad con la ley 820 de 2003, en su artículo 22, «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento pendante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelacion no menor de tres ( 3 ) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”.
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El pago de la indemnización se realizará siempre y cuando el arrendatario entregue la propiedad en el plazo estipulado por el arrendador. En el caso de que esto no se cumpla, el arrendatario no tiene derecho al pago y el dueño puede iniciar un proceso de restitución del inmueble.
Un ejemplo sería: Si se notifica el 15 de agosto que el contrato de arrendamiento terminará el 20 de noviembre. El pago de la indemnización se hará siempre y cuando se entregue el inmueble en la fecha estipulada, pero si llegó el día y no se entregó, se pierde el derecho a recibir la indemnización.
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