En Colombia, el retiro forzoso para pensionados es un tema relevante que afecta a miles de trabajadores jubilados. Esta política se implementa principalmente en entidades públicas y privadas, existe la necesidad de renovar y rejuvenecer la fuerza laboral para obligar a los empleados suspendidos a retirarse de sus cargos.
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El forzoso jubilado para los pensionados en colombia se encuentra regulado por el el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, que es conocido popularmente como Estatuto del Servidor Público.
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Esta ley estable las entidades públicas tienen la facultad de establecer límites de edad para el ejercicio de cargos públicos y que los empleados pensionados pueden ser retirados de sus puestos de trabajo una vez alcanzada la edad establecida.
De manera igual, artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 de 2015 indica: «el empleado que reúne los requisitos determinados para gozar de la pensión de retiro por jubilation, edad o invalidez cesará en el ejercicio de sus funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modificación, adicionen , sustituyan o reglamenten”.
También, el párrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003que modificó el el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público, cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión y ser incluido en nomina de pensionado.
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El concepto 232811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública establece la edad indicada para iniciar el proceso del retiro forzoso, indicando: «La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”.
Proceso de retiro forzoso
Allá 2004 Ley 909 es la principal fuente legal que regula el retiro del forzoso para pensionados en Colombia, en la cual se establece el proceso que se debe seguir, indicando:
– Definición de la edición limitada: cada entidad pública o privada establece una edad límite para el retiro forzoso, que puede variar según la naturaleza del empleo y las regulaciones específicas.
– Comunicación y notificación: la entidad empleadora debe notificar al empleado pensionado con anticipación sobre su retiro forzoso, explicando los motivos y las seleccionar que respaldan la decisión.
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– Vías administrativas: el trabajador pensionado deberá ser cobrado con los trámites administrativos correspondientes, así como la liquidación de los servicios sociales y el proceso de pensión, con el pago de los reglamentos.
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ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO