Allá mano de obra prima es un derecho al que tienen acceso todos los trabajadores formalmente vinculados con alguna empresa o entidad y reconoce un beneficio económico adicional dos veces al año por el trabajo realizado. Este tipo de prestación es obligatoria y tiene como objetivo principal brindar estabilidad y promover el bienestar de los empleados.

la prima labor es una suma de dinero que generalmente corresponde a un mes de salario y se paga dos veces al añola primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.

El Código Sustantivo del Trabajo -CST- Regula todas las normas básicas relacionadas con la relación empleado – empleador. CSE Sección 306 establece que: «El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, el beneficio social denominado prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por añoel cual reconocerá en dos pagos, así: la mitad maximo el 30 de junio y la otra mitad a mas tardar los primeros veinte dias de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.

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La prima de servicios es la retribución que hace el trabajador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.

como mismo, numeral 1 del artículo 306 de la CST y la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que : «Se incluye en este beneficio económico a los trabajadores del servicio doméstico, trabajadores de servicio a domicilio, trabajadores familiares o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplen con las condiciones de empleado dependiente”.

También, el Decreto 1072 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo fundamentando las indicaciones a tener en cuenta para calcular la prima laboral.

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– El valor de la prima laboral para un empleado que haya trabajado el año completo corresponde a un mes de salario y se repartá la mitad en junio y la otra mitad en diciembre, es decir, si el empleado tiene un salario base de $ 1.500.000 debe recibir el valor de $ 750.000 en junio y el resto en diciembre.

– En caso de que el empleado no haya laborado durante todo el año calendario, será necesario realizar un cálculo proporcional que consiste en lo siguiente:

manténgase alejado los días laborados desde el ingreso a la entidad y la fecha de pagar la primera prima laboral, es decir, si una empleada doméstica inició labores formalmente el 01 de abril hay un salario básico mensual de $1.500.000, dependiendo del monto de los días transcurriculares entre el 01 de abril y el 30 de junio y realiza la siguiente operación:

90 días x $1,500,000 ÷ 360 = $375,000 y ese será el valor de la prima que recibirá en el primer pago de esta prestación obligatoria.

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Es importante mencionar que todos los tipos de contratos –término fijo, indefinido o por servicio de servicios- en Colombia tienen derecho a recibir la prima laboral. En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la prima laboral a tiempo, deberá pagar al trabajador los intereses legales del 12%.

Así debe liquidar la prima de servicios de junio

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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