En el segundo semestre del año, las personas jurídicas como las naturales deben cumplir con obligaciones tributarias en Colombia como el impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y la segunda cuota al patrimonio.

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Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del presente año.

Además en caso de los ciudadanos de la capital del país con propiedades y vehículos en Bogotá, la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento est el próximo 14 de julio y para vehículos, el 28 de julio de 2023.

De acuerdo con Vivian Arciniegas, socia de Impuestos de BDO en Colombia, los colombianos deben tener en cuenta sobre las fechas de tributación del segundo semestre que los ingresos de un contribuyente isán subjectos a tres impuestos: sobre la renta, las ganancias ocasionales y los dividendossi recibimos ingresos por este concepto.

En varios casos es la Dian la que solicita una acción legal en contra de los deudores.

Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, el cual se presentó como un impuesto permanente en la Última Reforma Tributaria Ley 2277sancionado el 13 de diciembre de 2022.

“Es un impuesto que se ha gravado sobre el patrimonio líquido (activos menos pasivos) de las personas naturales residentes y no residentessucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras con bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar o inversiones de portafolio”, explica Arciniegas.

Además la experta resaltará que las personas residentes en Colombia que tendrán uno o varios bienes ubicados en el exterior, «la declaración de activos en el exterior es una comunicado informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genere ninguna imposición tributaria”.

Tenga en cuenta que à part de agosto inician las fechas para el pago de la declaración.

Foto :

iStock / Captura de pantalla Dian

Las cuentas para el patrimonio

El impuesto grava el patrimonio líquido de los sujetos pasivos -cuando estos superan las 72.000 UVT ($3.053.664.000)- con una tarifa progresiva del 0,5%, 1% y 1,5% par patrimonios líquidos superiores a 239.000 UVT ($10.136.468,00) 0).

Recuerde que este último rango estará vigente únicamente por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, los patrimonios líquidos mayores a 122.000 UVT ($5.174.264.000) estarán gravados a la tasa del 1%.

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Sujeto a la medición para determinar la base grabable de la obligación, las personas naturales podrán detraer las primeras 12,000 UVT ($508,944,000) del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación.

impuesto de renta

Las personas naturales que deban declarar renta del año gravable 2022 por primera vez podrán hacerlo del 9 de agosto del año en cursoTeniendo en cuenta los dos últimos dígitos del número de identificación tributario (NIT), respecto del año anterior, estarán obligados si se cumplen los siguientes montos:

● Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT ($171.018.000).

● Ingresos brutos del ejercicio gravables superiores a 1.400 UVT ($53.206.000).

● Consumos mediante tarjeta de crédito superior a 1.400 UVT ($53.206.000).

● Compras consume más de 1.400 UVT ($53.206.000) allí

● Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT ($53.206.000).

Ojo a la multi

Tenga presente que deberá presentar los certificados y documentos de acuerdo necesarios con la aportación que corresponda, así como anticiparse a las fechas para evitar sanciones.

En caso de no presentación de la declaración, estando oblige a ello, los contribuyentes quedarán expuestos a una sanción por extemporaneidad equivalente al 5 por ciento del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de traso.

Si el contribuyente decide ser omiso, este podría ser sujeto de un emplazamiento para declarar, en cuyo caso la sanción aumentará a un 10 por ciento por cada fracción de mi calendario de retraso.

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