Preguntan a los lectores

«¿Es legal o hay algún impedimento para que una propietaria de un apartamento se postule para ejercer las funciones propias como secretaria y para elaboración del acta de la asamblea anual e igualmente para la comisión que se nombra para la verificación y aprobación del acta? »

Respuesta

Aunque la Ley no hace referencia a los requisitos para las personas encargadas de verificar los actos, es diferente a la propietaria que se postula a ese número, pues la asamblea debe evaluar que la comisión verificadora sea conformada por personas que precisamente revisan y ratifican que el contenido del acta corresponde a lo que realmente sucedió en la respectiva reunión y la propietaria no podría ejercer esta función con imparcialidad.

pregunta

«¿Para la elaboración del acta de asamblea por parte del secretario(a) éste(a) debe tener elementos como asistencia, poderes, constancias entre otros?

Respuesta

El secretario de la asamblea, que puede ser el administrador, debe disponer de los documentos necesarios para la elaboración del acta. Los miembros del consejo no pueden alterar la entrega del material pues estarían impidiendo que el acta de la asamblea sea fehaciente y que no cumpla con los requisitos de ley, para ser prueba suficiente de lo sucedido en la asamblea.

Orden del día sin un punto importante

pregunta

“¿Cuál está cansado nominaciones o cargos que se deben nombrar dentro de un consejo de administración de una urbanización Cerrada de 101 propietarios, conformado por 6 consejeros elegidos en asamblea anual de copropietarios? ¿Se deben registrar los actos y esos nombramientos en la Cámara de Comercio? »

Respuesta

La existencia de los cargos dentro de un consejo de administración y el nombramiento de las personas para desempeñarlos depende de cada reglamento de propiedad horizontal. Los mismos miembros del consejo pueden nombrar un presidente y un secretario. La Ley 675 de 2001 se refiere al presidente de este órgano cuando menciona que, para suscribir el contrato de vinculación con el administrador, “actuará como representante de la persona jurídica y el presidente del consejo de administración o, cuando este no exista, el presidente de la asamblea general.” No es necesario registrar las actas ni nombramientos en la Cámara de Comercio.

pregunta

«Si en el orden del día enviado en la convocatoria para la realización de la asociación ordinaria de copropietarios no se incluyó un punto importante solicitada, que era la modificación del RPH, ¿cómo se puede exigir su inclusión para ser tratado al principio sin que de relegado en ‘Proposiciones y varios’ pues ya para esa hora no habría el quórum requerido?”

Respuesta

Si este punto no se incluye en el orden del día quedaría entre propuestas y varios. Es relevante registrar la decisión de la asamblea para la reforma del reglamento debe ser tomada con un quórum calificado del 70 por ciento del total de coeficientes y no puede decidir en reuniones no presenciales ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en esta última se obtenga la citada más calificada. No es aconsejable que un punto tan importante quede al final en Proposiciones y varios, por lo que debe ser convocada una asamblea con el propósito de tratarlo y decidirlo.

– ​Asambleas de propietarios (I): ¿presenciales o no presenciales?
– Asambleas de propietarios (II): convocatoria, asistencia y orden del día
– Asambleas de propietarios (III): multas, morosos y otros aspectos
– Asambleas de propietarios (IV): cosas que no se pueden decidir
– Asambleas de propietarios (V): cuotas, renuncias y otros temas
– Asambleas de propietarios (VI): requisitos para ser elegidos y otros aspectos

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com