Continúan las consultas de los lectores sobre aspectos formales y antecedentes de las asambleas de propietarios.
pregunta
«Hace algún tiempo la asamblea de mi conjunto sucedió que el Porcentaje de aumento anual de la cuota de administración sería el mismo del salario mínimo. Esto ocasionó que hoy el valor de dicha cuota de administración esté por las nubes, y tanto el consejo de administración como la administradora, argumentando que esa disposición no se puede modificar porque el porcentaje de aumento del salario mínimo incide en todos los elementos del mantenimiento y funcionamiento del conjunto. ¿Es cierto y correcto el argumento de la administradora y el consejo de administración para mantener el alza del salario mínimo como patrón para el aumento anual de la cuota de administración? »
Respuesta
El criterio para el incremento anual de la cuota de administración depende, entre varios factores, del presupuesto y de la ley que se haya determinado en el Reglamento y la Asamblea de Propietarios. Si el Reglamento no lo prevé en esta forma, la Asamblea debe ser cuidadosa cuando apruebe el aumento de la cuota para el año siguiente pues no todos los gastos dependen del salario mínimo.
Casas con cuotas pero sin beneficios
pregunta
«En un conjunto cerrado con reglamento de propiedad horizontal conformado por apartamentos y casas, ¿pueden eliminarse las casas de tener este régimen, ya que las mismas aportan gastos y no reciba beneficios en mantenimiento de fachadas y cubiertas?»
Respuesta
Para constituir el régimen de propiedad horizontal del conjunto, se deberán cumplir unos requisitos formales y otros sustantivos. Entre los primeros, la prueba del cuadro de áreas o proyecto de división y de los planos de propiedad horizontal en una de las curadurías urbanas u oficina de planación respectiva, según el caso. En consecuencia, es necesario revisar los documentos técnicos y el reglamento del arreglo horizontal para establecer la forma en que fue presentado a la asamblea del regimiento. determinar si es posible extinguir el cumplimiento anterior del nuevo artículo de la Ley 675 de 2001.
Por el contrario, se podrá modificar sustancialmente el reglamento de propiedad horizontal para definir las normas internas aplicables a este grupo de unidades privadas.
Asamblea sin presupuesto
pregunta
«En la asamblea anterior no se terminó el incremento sino del 8 por ciento para el presupuesto. Se recomendaron adecuar el sueldo de la administradora e ítems que se ajustaron. No se terminó el presupuesto. Sin embargo, en reunión de consejo su presidente y administradora aducen que sí se sucedió. En el acta no dice eso. ¿qué se hace? »
Respuesta
El acta -enuncia la Ley de Propiedad Horizontal- será suficiente de los hechos que consten en ella mientras no se demuestre su falsedad. Por tanto, debe corresponder a lo sucedido y decidido en la reunión. Se debe revisar la grabación si esta fue autorizada y realizada o examinar otras pruebas como la constancia del presidente y el secretario, quienes la firman; de la comisión verificadora, y, en su caso, del revisor fiscal. Esto con el fin de adicionar y corregir el acta. De lo contrario, se convocará a otra asamblea (ordinaria or extraordinaria) para que se apruebe el presupuesto. No se podrá ejecutar este, mientras no se cumpla la condición.
– Asambleas de propietarios (I): ¿presenciales o no presenciales?
– Asambleas de propietarios (II): convocatoria, asistencia y orden del día
– Asambleas de propietarios (III): multas, morosos y otros aspectos
– Asambleas de propietarios (IV): cosas que no se pueden decidir
– Asambleas de propietarios (V): cuotas, renuncias y otros temas
– Asambleas de propietarios (VI): requisitos para ser elegidos y otros aspectos
– Asambleas de propietarios (VII): impedimentos, orden del día y otros temas
– Asambleas de propietarios (VIII): finalizando la temporada
NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa
Consultante
Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com